O REFERENDO PARA ADOPÇÃO DA CONSTITUIÇÃO DE CUBA
Referendo del 24 de febrero, ¿qué decide tu voto?
21 febrero 2019 |
Dra. Martha Prieto, vicepresidenta de la Sociedad Cubana de Derecho
Constitucional y profesora titular de la Universidad de La Habana. Foto: Irene
Pérez/ Cubadebate.
A las puertas de un referendo en Cuba, donde se someterá al voto popular el
nuevo texto constitucional, la Doctora en Ciencias Jurídicas Martha Prieto
Valdés acepta responder a Cubadebate cinco preguntas sobre este mecanismo de participación ciudadana, convocado por la Asamblea
Nacional del Poder Popularel 22 de diciembre de 2018.
“Cuando lo que se somete a la decisión popular es una Constitución, se está poniendo a consulta la Ley superior y más general que marca los
destinos de una nación (…). Por eso es tan importante que sea el pueblo el que determine la entrada en
vigor. Eso, a la vez que
legitima la Constitución, le da al pueblo el derecho de
exigir su cumplimiento por todos”, afirma la Profesora
Titular de la Universidad de La Habana, una de las constitucionalistas cubanas
más reconocidas en el ámbito académico.
Con vistas al próximo domingo, Prieto Valdés —quien tiene vívida la
experiencia del referendo de 1976— explica qué procedimiento se debe seguir
tras el voto popular, teniendo en cuenta las dos opciones que están en la
boleta.
—¿Qué es un referendo?
—Instrumento de la democracia directa mediante el cual se somete a la
consideración del pueblo una decisión o disposición normativa de trascendental
importancia para la sociedad.
Se convoca al pueblo, para que de manera libre y secreta emita sus
consideraciones (sí, no) sobre lo que se somete a consulta.
En torno a estos procesos siempre puede haber
propaganda, pero la garantía de que el ciudadano pueda decir lo que piensa
deriva de que su voto se emite de manera secreta. Por tanto, es libre de
expresar su criterio.
Es importante tener en cuenta que en ocasiones se puede someter a consulta
uno o varios artículos de una ley o convenio internacional que se pretenda
firmar, o de la misma Constitución, y en estos casos el voto se emite sobre
esas reglas particulares que se someten a consulta, para saber si se aprueban o
ratifican por el pueblo.
Pero en la generalidad, o lo más común, lo que se somete al voto es el
texto completo, y es aquí donde el ciudadano debe
valorar la profundidad del texto todo, los cambios a favor o nuevas
instituciones que se regulan y sopesarlo con alguna inconformidad que tenga en
lo particular; contrastar lo mejor del todo con los límites de la parte. Entonces podrá emitir libremente su criterio sobre esa generalidad. Todo
ello para que el resultado sea lo más beneficioso
para todos.
—¿Cuántos se han realizado en el país y
en qué circunstancias?
—Se ha efectuado un referendo para someter al voto popular el texto constitucional de 1976, que dio
terminación al periodo de la provisionalidad y dio lugar al Estado
institucionalizado.
Se convocó, mediante la Ley de Referendo (Ley No. 1299, de 29 de diciembre de 1975) para el 15 de febrero de
1976, para que el pueblo ejerciera su voluntad, mediante el voto libre y
secreto. La propia Ley de Referendo estableció el formato de la boleta.
ARTÍCULO 15. Las boletas serán impresas en papel blanco y contendrán:
(Escudo de la República)
República de Cuba
REFERENDO
15 de febrero de 1976
¿Aprueba el Proyecto de Constitución y el Proyecto de Ley de Tránsito
Constitucional?
SI NO
La Comisión de Referendo rindió informe al Consejo de Ministros (máximo
órgano en aquel momento), acompañando al presidente de la República, y
el propio Consejo de Ministros adoptó un Acuerdo, de 17 de febrero
de 1976, declarando aprobadas la Constitución de la República y la Ley de
Tránsito Constitucional. Fue publicado en la Gaceta Oficial No. 1, Edición Especial de 17 de
febrero de 1976.
La Constitución fue aprobada popularmente con el 97,7 por ciento de los
votos emitidos.
La Proclama de la Constitución fue leída por el miembro del Buró Político
del PCC, compañero Blas Roca, en el acto de la proclamación de la Constitución,
celebrado en el teatro Carlos Marx, de La Habana, el día 24 de febrero de 1976. Entró en vigor ese
mismo día, tal y como lo previó la Ley de Tránsito Constitucional, Artículo 1.
Y respecto a la organización estatal, lo hizo paulatinamente, en
correspondencia con las elecciones para los delegados y diputados.
—¿Qué distingue a este mecanismo cuando
lo que se somete a consideración de los ciudadanos es la Constitución?
—Si fuere una ley en lo particular, se está consultando una disposición que
regula un sector, una esfera, unos derechos y deberes precisos; pero cuando lo
que se somete a la decisión popular es una Constitución, se está poniendo a consulta la Ley superior y más general que marca los
destinos de una nación, a través de la cual se organiza
social, económica, cultural y políticamente un país. En ella se definen no solo las esencias, sino que lo que en ella se consigne debe
ser entendido como guía y a la vez límites de la actuación de todos; y sus postulados deben ser un amparo para la exigencia de su
cumplimiento. Por eso es tan importante que sea el
pueblo el que determine la entrada en vigor. Eso, a la vez que
legitima la Constitución, le da al pueblo el derecho de exigir su cumplimiento
por todos.
—¿Qué procedimiento se debe seguir tras
el voto popular del 24 de febrero?, teniendo en cuenta las dos opciones que
están en la boleta.
—La Comisión Nacional Electoral debe informar públicamente los resultados
(cantidad de ciudadanos participantes en cada territorio/ general; cantidad de votos si/ no/ en blanco por territorio/general; y
porcentajes de cada uno de los tipos de voto emitidos; resultado final
cuantitativo y en porcentaje).
De aprobarse mayoritariamente:
Debe proclamarse por la Asamblea Nacional (ANPP) la aprobación popular de
la nueva Constitución, y la fecha determinada para su entrada en vigor;
enviándola para su publicación en la Gaceta Oficial de la
República.
Por la importancia de este texto, no debe ser la simple publicación oficial
lo que determine la fecha de entrada en vigor; sino que debe mandatarse la
fecha en que será exigible por y para todos mediante Proclama.
Confío en que sea esto lo que suceda, teniendo en cuenta las
transformaciones que se vienen dando en la sociedad y lo que se prepara para
perfeccionar la regulación de los derechos, la posibilidad de intervención
legal en la esfera económica, ya como propietario sin el eufemismo del
cuentapropista, y la posibilidad de creación legal de pequeñas empresas
privadas, que potenciarán beneficios no solo a los titulares, sino a los
sectores poblacionales que se vinculan a ellos.
De no aprobarse:
Debe proclamarse por la ANPP la NO aprobación popular de la nueva
Constitución, y que se mantiene vigente la
Constitución actual; que las medidas que se vienen dando para perfeccionar la actuación de los
aparatos administrativos, de los órganos del Estado y, en particular, de los
derechos ciudadanos, hay que detenerlas. Se volvería al
anterior estado de cosas.
—En síntesis, ¿qué valores distinguiría
de la Constitución que se somete a referendo el próximo domingo?
—Son esenciales: la dignidad humana, se ha reforzado su tratamiento,
irradiando a todo el texto, a los derechos y todo el ordenamiento jurídico; la
igualdad, también con más amplitud, dentro del reconocimiento de la diversidad;
la protección de los intereses personales, con la exigencia de la solidaridad
humana como medio de asegurar la existencia de la persona, en lo individual y
colectivo, expresado también en la protección de los derechos que son para
todos y en el deber de contribuir todos al desarrollo y de respetar los
derechos de los demás.
1 comentário:
Cuba e a necessidade de se adaptar constituicionalmente às transformações que se vão impondo na sociedade cubana,garantido o carácter socialista da Revolução.Cuba é um exemplo e uma referência para todos os povos progressistas.Bjo
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